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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3150
PENSIONES A LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3150
El artículo 6o. de la Ley de Pensiones de 1896, estableció que tendrían derecho a pensión militar, desde la muerte del causante, en cuarto término, el padre sexagenario, a falta de las personas señaladas en las fracciones anteriores; pero el artículo 75 de la Ordenanza General del Ejército de 1911, estableció el mismo derecho en favor de los padres ancianos de los militares que murieran en acción de guerra, y es indiscutible que este último precepto derogó el anterior, al estatuir que tendrían derecho a pensión, los padres ancianos, no precisamente sexagenarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 66/32. Vidrio Hernández Praxedis. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.