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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3151
PENSIONES A LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3151
Es absurdo supeditar a la revisión y aprobación de la Contraloría, el otorgamiento de una pensión concedida por la Secretaría de Guerra, cuando por disposición de la ley y en ejercicio de sus funciones propias, sólo esta secretaría está facultada y capacitada para estimar la procedencia de una pensión y para decretarla; y en tal virtud, es ilógico e ilegal que la Contraloría mande suspender el pago de una pensión otorgada por la Secretaría de Guerra, y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confirme tal orden de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 66/32. Vidrio Hernández Praxedis. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.