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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3158
LIBROS DE LOS COMERCIANTES (VENTA DE ALCOHOLES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3158
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público giró con fecha 6 de septiembre de 1927 la Circular número 9-69 en la que se hace extensiva, en la fracción II de dicha circular, la obligación de llevar un libro de almacén y ventas a "los comerciantes, comisionistas y expendedores de licores y demás bebidas alcohólicas, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza", y comprende expresamente dentro de esa obligación, en su fracción III, a "los comerciantes o expendedores que realicen dichas mercancías por botella cerrada", exceptuando únicamente a "los cantineros y detallistas al menudeo", por lo que es evidente que tiene obligación de llevar el referido libro de almacén y ventas, todo comerciante que venda en cualquier cantidad, al mayoreo o al menudeo, las relacionadas bebidas, siempre que lo hiciere por botella cerrada, exceptuando de esa obligación, solamente a los cantineros y detallistas al riguroso menudeo, es decir, a los que vendan esos artículos, no por botella cerrada, sino por vasos o copas. Por tanto, si se comprueba que un comerciante vende licores por botella cerrada, y lejos de negarlo, parece aceptarlo, tanto en una demanda de amparo que formula, como en un escrito en que interpone revisión, debe admitirse como demostrado, que verifica las ventas de licores en esa forma y, por consiguiente está obligado a llevar el mencionado libro de almacén y ventas, y si el propio interesado confiesa que no lleva el referido libro, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas, es procedente la multa que se le imponga, por la relacionada omisión, así como también el embargo trabado en ejecución de la misma, sin que se haya violado alguna garantía individual, por tal concepto.
Precedentes
Tomo XLI, página 4073. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2908/29. Sociedad "Núñez y Campollo". 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 3158. Amparo administrativo en revisión 3286/29. Gutiérrez Abel. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.