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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3175
COMITES AGRARIOS, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3175
De conformidad con los artículos 106 de la Constitución y 12, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los comités particulares administrativos no desempeñan función pública alguna, y sus actividades son puramente económicas y administrativas; por lo que los presidentes de esos comités, están sujetos a las disposiciones del derecho común, por los delitos que cometen en funciones de sus cargos, o que se ejecuten en contra de ellos, y por ende, a la jurisdicción de los tribunales comunes.
Precedentes
Competencia en materia penal 152/34. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Obregón, Sonora, y el Juzgado de Distrito del Estado de Sonora. 14 de agosto de 1934. unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.