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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3183
PERJUICIO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3183
Del artículo 3o. de la Ley de Amparo, aplicado contrario sensu, se desprende que el elemento perjuicio es elemental para la procedencia del amparo y que, por tanto, éste es improcedente cuando quien lo promueve, no resulta perjudicado con los actos que reclama; así es que si el quejoso hace consistir el perjuicio que le ocasiona la autoridad responsable, en que se le priva de la posesión, a título de dueño, sobre un bien, para decidir si existe tal perjuicio, debe averiguarse si el quejoso tiene el carácter de poseedor, y si no lo acredita, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1970/32. Smoot Edgar K. 15 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.