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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3092
RECONSIDERACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3092
Si se interpone el recurso de reconsideración contra una resolución administrativa, recurso no sancionado por la ley de la materia y es admitido y resuelto en cuanto al fondo, expresándose en la contestación las razones que la autoridad tiene para no reconsiderar su anterior determinación y los fundamentos que apoyan la misma, esa instancia, aunque no está establecida por la ley, interrumpe el término para pedir el amparo, de conformidad con la tesis sustentada por la Segunda Sala la Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14719/32. Peláez Hermanos y Compañía. 11 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.