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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3315
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEMANDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3315
La resolución de las Juntas que da por contestada la demanda afirmativamente, por parte del reo, sin permitirle exponer excepciones, incuestionablemente le causa o perjuicios, ya que en materia arbitral sobre trabajo, no es indiferente contestar o no contestar la demanda, puesto que la sola omisión de la contestación, hace que se tenga por contestada en sentido afirmativo, y la carga de la prueba se desplaza del actor al demandado; por tanto, contra la resolución dicha, procede admitir el amparo, sin prejuzgar sobre cualquiera otra causa de improcedencia que pudiera aparecer.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3024/34. Olvera Tello Petra. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.