Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3339
ADEUDOS FISCALES, CUANDO EXISTE EMBARGO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION SIN GARANTIA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3339
Cuando en un procedimiento economicocoactivo seguido para el pago de adeudos fiscales, se traba embargo en bienes del causante, no ha lugar a exigir el depósito de la cantidad que se cobre, porque un doble aseguramiento carecería de objeto legal y la suspensión debe concederse sin ninguna garantía adicional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6357/33. Evaristo Rafael. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.