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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3373
SOCIEDADES ANONIMAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3373
Conforme al artículo 197 del Código de Comercio, los negocios de las sociedades anónimas, así como su representación, en lo que ha ella le concierne, serán encomendados a uno o más directores, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones, se determinarán en los estatutos; y si en éstos se confiere la administración a tres consejeros propietarios, un vocal suplente y un comisario, y se previene que el consejo de administración tiene las más amplias facultades para llevar a cabo todas las operaciones que hagan necesarias la naturaleza y el objeto de la sociedad, para representarla judicial o extrajudicialmente y para conferir mandatos, claro es que si el promovente en un amparo, no comprueba tener la representación del concejo de administración, ni que éste le hubiese otorgado poder en forma, no ha podido legalmente promover el juicio constitucional, conforme al artículo 6o, de la ley reglamentaria del mismo juicio, en relación con el artículo 3o. de aquella ley, y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2738/27. Compañía Telefónica de Durango, S. A. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.