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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3374
SOCIEDADES ANONIMAS, LOS ACCIONISTAS NO LAS REPRESENTAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3374
Conforme al artículo 90 del Código del Comercio, toda sociedad mercantil, como lo es una sociedad anónima, constituye una persona jurídica distinta a las de sus asociados, y por tanto, su administración y presentación, no radica en sus socios individualmente considerados, sino en aquéllas personas especialmente designadas en la escritura social o en los estatutos; así es que sí uno de los socios promueve un juicio de amparo a nombre de una sociedad anónima, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2738/27. Compañía Telefónica de Durango, S. A. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.