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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3386
DEPARTAMENTO CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3386
Si se formula una demanda de amparo en contra del Departamento Consultivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como quiera que dicho departamento no tiene las características de una autoridad ya que nada decide ni nada resuelve, sino que sus funciones se concretan a dar su opinión sobre la materia que se le consulta, careciendo, por tanto, de jurisdicción y de imperio, atributos esenciales de toda autoridad, resulta improcedente la referida demanda de amparo en los términos de los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que debe dictarse sobreseimiento con relación al acto que en esa vía, se reclame del expresado Departamento Consultivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.