Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336325
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
El artículo 2o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, expedida el 25 de agosto de 1926, establece que las sucesiones que se encuentren pendientes, al entrar en vigor esa ley, deberán tramitarse de acuerdo con la ley bajo cuyo imperio se hubiese hecho la denuncia ante la autoridad administrativa; y si esto tiene verificativo estando ya vigente la ley indicada, es indudable que con arreglo a ella debe dirimirse la controversia. De manera que, como el artículo 46 de dicha ley, fija el término de diez años para la prescripción del adeudo que se cobra a una sucesión, sobre el impuesto de herencias y legados, resulta que si del expediente relativo, consta que de la fecha en que se dieron los avisos respectivos a la Oficina de Hacienda correspondiente, a la en que se entregó la liquidación provisional, para cubrir su importe o hacer las observaciones pertinentes, sólo transcurrieron dos años, es inconcuso que no procede la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.