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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3388
HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3388
No es de tomarse en consideración el que se alegue que se infringen preceptos relativos a la Ley de Herencias y Legados, promulgada en 1924, porque no se procedió de oficio, a practicar la liquidación correspondiente al impuesto de referencia, si esa ley no es aplicable ni se aplicó, y la resolución respectiva y que fue materia de amparo, se dictó acatando la ley de 1926; ni tampoco puede estimarse que se vulneró el artículo 38 de la ley de 1924, por no haberse aceptado el término de cinco años, como el jurídicamente necesario para que se operara la prescripción, ya que, conforme a la ley de 1926, eran indispensables diez años para ese efecto; pero ni en el supuesto de que fueran suficientes cinco años, podía considerarse realizada la prescripción, si solamente transcurrieron dos desde la fecha en que se presentaron las manifestaciones respectivas hasta cuando se hizo saber el monto de la liquidación provisional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.