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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
CONDONACION DE IMPUESTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
Si se solicita la condonación de un adeudo por concepto del impuesto de herencias y legados que cause una sucesión y no se cita la ley o disposición conforme a la cual estuviere obligada la autoridad a otorgar tal condonación, ni se demuestra que hubiera sido transgredida, por no resolver favorablemente esa solicitud, resulta que, tratándose de un amparo administrativo y por ende de estricta interpretación, en el que no debe suplirse ni ampliarse en forma alguna la demanda, se tiene que concluir que ninguna garantía se violó al negar dicha condonación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.