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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3396
ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3396
Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda antes de un mes de firmada la escritura, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la Circular número 9-55 de 7 de junio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues si se aceptaran los términos de esa Circular, se restringiría en el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándose, por virtud de la respectiva Circular, aquella disposición, lo cual es contrario a la ley; porque la Secretaría de Hacienda solamente está facultada para fijar la interpretación de las leyes fiscales, pero no para modificarlas.
Precedentes
Tomo XLI, página 3985. Indice Alfabético. Amparo 2635/31. Graham Gurría Noé. 30 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 3396. Amparo administrativo en revisión 10704/32. Graham Gurría Noé. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.