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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3455
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, NOTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3455
La Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, de 12 de agosto de 1926, en su artículo 17, exige que el escrito en que se interponga el recurso de revisión, contenga, entre otros requisitos, el domicilio y dirección postal, correctas, del recurrente, y no establece la forma en que deben ser notificados los acuerdos del aludido jurado; por lo que es lógico entender que tales acuerdos deben darse a conocer a los interesados en el lugar en que designen en sus promociones, a no ser que vayan a enterarse de ellos ante la misma autoridad. Por lo tanto, si dicha autoridad manda notificar un acuerdo en el lugar que para el efecto indica el peticionario, y éste no ocurre ante el jurado, a conocer aquél, como la ley relativa no establece otro medio para hacer saber a los interesados los acuerdos del jurado, mal puede imputarse a esta autoridad el que no haya podido notificarse al quejoso el acuerdo respectivo a su petición, si aquél no cuidó de comunicar a la autoridad que conoció de su asunto, el lugar donde podía oír notificaciones en lo sucesivo, por haber cambiado de domicilio; por lo que no puede decirse, en manera alguna, que se le haya privado del derecho de ser oído, ni por ende, se hayan violado, en su perjuicio, las formalidades esenciales del procedimiento, ya que la falta de notificación se debió a omisión suya y no de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11893/32. Sánchez Eugenio. 22 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.