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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3461
CONDONACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3461
Siendo potestativo para la autoridad administrativa, otorgar la gracia de condonación de un impuesto o multa, su denegación no puede constituir violación alguna de garantías individuales, a más de que no autorizando la ley a los afectados, para insistir en la condonación, la nueva solicitud no tiene el carácter de un recurso que pudiera estimarse bastante para interrumpir el término legal establecido para la promoción del juicio de amparo respecto de la negativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 585/31. Cabrer Francisco. 22 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.