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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3513
IMPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3513
Tratándose de la importación de mercancías, los impuestos no gravan el hecho material de que las mercancías pasen el límite de la frontera, sino que se fundan en el aumento de los recursos individuales del importador, en el provecho que se obtiene con las mercancías, ya sea que el importador las aproveche para sí o que comercie con ellas; y tan es así, que algunas disposiciones permiten el tránsito internacional de mercancías a través del territorio de la República, estableciendo sólo los derechos que fija la Ley de Ingresos Federales, que es distinta de la de importación, debiendo pagarse este impuesto sólo por las mercancías que se reservan para ser consumidas en el país; lo que no deja lugar a duda de que la razón en que se fundan los derechos de importación, es el provecho que se obtiene de las mercancías importadas, por lo cual debe concluirse que las disposiciones fiscales deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de derechos de importación, solamente las mercancías importadas responden por los derechos correspondientes; que estos no podrán hacerse efectivos en otros bienes del individuo que importó las mercancías, y que, en caso de abandono de las mismas, el importador no es deudor de los derechos aduanales, puesto que estos no se causaron, ya que no obtuvo provecho alguno de las mercancías importadas, puesto que pasaron a ser propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4205/30. Nieves José A. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 810. Amparo administrativo directo 2562/30. Pasquel Francisco. 9 de junio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.