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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3522
MULTAS FISCALES, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3522
Si lo que se reclama en el amparo, no es la imposición de una multa, sino la resolución de la Secretaría de Hacienda declarando que aquélla no ha sido recurrida en los términos de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, y se alega que dicha secretaría carece de facultades para declararlo, es claro que como la ley no concede contra esta resolución, recurso ordinario alguno, es improcedente desechar la demanda, fundándose en que el amparo es improcedente contra actos que tienen una posible reparación ante la potestad común, por lo que debe revocarse el auto respectivo y entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que concretamente se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12886/32. Russek y Lieberman. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.