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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3572
COOPERATIVAS, PRERROGATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3572
De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 21 de enero de 1927, las cooperativas que no se establezcan y funcionen sujetándose a las determinaciones de la susodicha ley, se considerarán solamente como sociedades de derecho común, y no disfrutarán, por lo tanto, de los privilegios y prerrogativas otorgadas exclusivamente en beneficio de las cooperativas, por lo que no basta que una sociedad se haga llamar cooperativa, sino que es necesario que la Secretaría de la Economía Nacional declare y reconozca que aquélla se ha sujetado y funciona de acuerdo con las disposiciones de la ley citada para que goce de las prerrogativas que ésta otorga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/32. Longoria Agapito. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.