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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3573
SENTENCIAS DE AMPARO, PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3573
El artículo 84 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, previene, en forma imperativa, sin hacer distinción alguna por lo que toca a la índole del juicio y sin exceptuar, por lo tanto, a los de carácter administrativo, que en las sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado, su constitucionalidad o inconstitucionalidad, lo que ha sido sancionado por la jurisprudencia, al establecer que el acto reclamado debe apreciarse en el juicio de amparo, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin tomar en cuenta pruebas de que no disponían las autoridades, al dictar su resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/32. Longoria Agapito. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.