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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3610
TRABAJADORES, DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3610
La Constitución vigente, convirtió en materia de orden público las cuestiones de trabajo no permitiendo que quede a discreción de los trabajadores, el cumplimiento de las estipulaciones constitucionales o de los preceptos de las leyes reglamentarias respectivas; y, de modo general, debe expresarse que no tienen eficacia alguna las renuncias que los obreros hagan de los derechos que las constitución o las leyes del trabajo les confieran; de manera que la resolución de una Junta de Conciliación, que tenga por desistido de su reclamación a un obrero, no tiene valor, porque está en manifiesta oposición con el espíritu de la Constitución Federal, y careciendo de valor, no puede conferir derecho alguno al demandado por el obrero; de modo que si la Junta revoca la resolución en que tuvo por desistido al obrero, como dicha resolución no pudo tener existencia constitucional, su revocación, no vulnera las garantías individuales del demandado, pues si bien las Juntas carecen de capacidad para revocar sus propias determinaciones, como el desistimiento es nulo de pleno derecho, no puede surtir efectos dentro del procedimiento y aun hace innecesaria una declaración sobre el particular.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4703/33. Pliego viuda de Haghembeck Paz. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.