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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3705
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3705
Para que la desobediencia de que habla el artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, sea causa justificada para despedir a un obrero, debe referirse al trabajo mismo y no a la conducta del obrero fuera de él; y que la propaganda sindical que haga un trabajador, dentro del establecimiento de su patrono, no está comprendida dentro de la prevenciones de la fracción XI, del citado artículo 121, para estimar lícita la separación del trabajador si no consta de auto, que tal propaganda se haga con perjuicios de los labores; sin que sea jurídico apoyarse para tal separación, en la fracción XVI del repetido auto artículo 121, pues es notorio que ninguna de sus fracciones comprende la propaganda sindical, como causa legal de separación. No obsta la fracción IX del artículo 114, de la Ley Federal del Trabajo, prohiba a los obreros hacer propaganda de cualquier clase, en los lugares donde se desarrollan las labores, porque no hay en las citadas ley, disposición que alguna que sancione la propaganda sindical en las fábricas y establecimientos de trabajo, con la separación del obrero, y aun cuando existiera tal sanción, sería anticonstitucional, por ir en contra del espíritu del artículo 123 de la Carta Federal, pues si este precepto reconoce y autoriza plenamente el derecho de los obreros, de sindicarse en defensa de sus intereses, es lógico admitir que ha querido otorgarles, igualmente, todo los medios posibles para su realización y eficacia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1213/33. Zamorano Juan. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.