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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3705
JUNTAS, LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3705
Si se alega la ilegalidad de una notificación del laudo de una Junta, por haberse violado las disposiciones pertinentes de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta espontáneamente repite esa notificación, es de aceptarse, racionalmente, que la misma Junta admitió nulidad de la primera, pues de otro modo, no habría razón, para que la repitiera, y la notificación que debe tenerse como legal y servir de base para computar el término para promover amparo, no debe ser la primera sino la segunda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1213/33. Zamorano Juan. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.