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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3723
EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3723
Conforme al artículo 5o. de la Constitución Federal, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, salvo cuando se impongan como pena por la autoridad judicial, y siendo así, es indiscutible que la negativa de las autoridades a dar los trámites legales necesarios para que se pague el sueldo de los empleados que, por virtud de un nombramiento, han desempeñado alguna función pública, les impide que cobren y perciban sus respectivos emolumentos, y si bien el artículo 41 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, prohibe verificar pago alguno que no esté considerado en alguna partida expresa y que tenga saldo suficiente para cubrirlo, también lo es que esto no puede servir de justificación a las autoridades para negar la requisitación de los nombramientos hechos, porque no se trata de hacer, desde luego, el pago de los sueldos no considerados en el presupuesto, sino de dar los trámites correspondientes para que los interesados puedan exigir el entero de sus emolumentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1712/34. Arizmendi Juan José y coagraviados. 29 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.