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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4267
APARCEROS, EL PERJUICIO QUE SE LES OCASIONA NO TOMANDO EN CUENTA SUS DERECHOS, EN LA RESOLUCION QUE DOTA DE TIERRAS A UN POBLADO NO ES DEFINITIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4267
Si bien los aparceros han quedado colocados por el Código Agrario, en la misma situación legal que los peones y trabajadores de campo, en lo relativo al derecho para ser dotadas con tierras, debe estimarse que el perjuicio que se ocasiona a aquellos, con la resolución por la que se dota a un poblado de determinadas tierras, sin que hayan sido tomados en consideración sus derechos, no es definitivo, máxime si no hicieron valer tales derechos; pues a esa conclusión se llega si se toma en cuenta que de acuerdo con las disposiciones constitucionales, el derecho de los pueblos a solicitar tierras y aguas, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de ellas, y que las autoridades pueden reparar cualquier perjuicio que se cause a los pueblos, dotándolos en cualquier tiempo, de las tierras necesarias para su desarrollo económico; por lo tanto, no siendo definitivo el perjuicio que pudiera ocasionarse a los quejosos, debe sobreseerse en el amparo por estos promovido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3903/38. Bautista Juan y coagraviados. 9 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.