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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 42
AMPARO, RECURSOS IMPROCEDENTES QUE INTERRUMPEN EL TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 42
La Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia, en el sentido de que cuando se hace valer un recurso improcedente contra el acto reclamado, no se interrumpe el término para la presentación de la demanda; pero se ha introducido una modificación, consistente en que aunque el recurso interpuesto sea improcedente, si la autoridad responsable le da entrada, de tal manera que haga abrigar esperanzas al inconforme, de obtener la revocación de la resolución reclamada, sin necesidad de ocurrir a la vía de amparo, la interposición de ese recurso sí tiene por efecto suspender el término para interponer la demanda, porque obrar de otra manera, equivaldría a dejar sin defensa al quejoso, ya que, confiado en que las propias autoridades comunes remediarán el agravio que juzga cometido, puede, con bastante justificación, dejar transcurrir el término que la ley señala para la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3861/33. Frias Alcocer Francisco, sucesión de. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.