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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 43
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE INTERESES O SOBRE PRESTAMOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 43
Conforme a los artículos 20 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es exigible el pago de un impuesto, a aquellos que, normal o accidentalmente, obtengan ingresos, procedentes, entre otros capítulos, de intereses simples o capitalizados y sobre préstamos en general; y para los efectos del pago del impuesto, las cantidades anotadas por el deudor, se aplicaran preferentemente a intereses vencidos, salvo prueba en contrario, a juicio de la Secretaría de Hacienda, así es que si por escritura pública se cede solamente un capital y no los intereses caídos, claro es que el cedente no ha percibido interés causado por el crédito, y no tiene que pagar impuesto por ese capítulo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3861/33. Frias Alcocer Francisco, sucesión de. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.