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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 43
SECRETARIA DE HACIENDA, CONTRA SUS RESOLUCIONES DICTADAS EN REVISION, NO PROCEDE RECURSO ANTE EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 43
Si legal o ilegalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, admite el recurso de revisión que ante ella se hace valer, contra la resolución de una Oficina Federal de Hacienda, que fija cuantía de impuesto sobre la renta, e impone una multa y dicta resolución la propia secretaría, el contribuyente no puede interponer recurso alguno ante el Jurado de Infracciones Fiscales, porque el inferior no puede conocer de los actos de su superior jerárquico; carácter que tiene dicha dependencia del Ejecutivo respecto del citado jurado; en primer lugar, por la organización de éste señalada por la ley aplicable para la calificación de las infracciones fiscales; y, en segundo, por el hecho de que pueda recurrirse en vía de condonación ante la Secretaría de Hacienda, contra las resoluciones del jurado. Es, pues, definitiva, para los efectos del amparo, la resolución dictada por la tan repetida dependencia del Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3861/33. Frias Alcocer Francisco, sucesión de. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.