Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336351
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 68
PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 68
Conforme al artículo 26 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, el Ejército actual se considera creado desde el 19 de febrero de 1913, y sólo por excepción se aparta de esta regla, al referirse a los veteranos de la Revolución de 1910, para los que señala normas especiales; y la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, habla también determinada y excepcionalmente, de los veteranos que combatieron a la intervención americana y de los que combatieron a la intervención francesa y al llamado imperio; deduciéndose de esas leyes, que las reglas generales contenidas en ambas, sólo puede tener aplicación respecto a los miembros del Ejército actual y no a los que hubiere figurado en el Ejército, en regímenes y épocas anteriores; y por tanto, para el efecto de la concesión de permisos de retiro, sólo debe tomarse en cuenta el tiempo de servicios prestados desde el 19 de febrero de 1913, salvo las excepciones mencionadas; sin que pueda decirse que se da efecto retroactivo a las citadas leyes, porque, especialmente la segunda, sólo puede considerarse como reglamentarias de mandamientos legales, que se desprenden del Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 y del Decreto de 20 de abril del mismo año, que significaron, de una manera absoluta, la organización del Ejército que existía con anterioridad, permitiendo tal Decreto, a los miembros de esa antiguo Ejército, formar parte del actual, reconociéndolos su antiguo grado, siempre que se presentaran a engrosar las filas del actual, dentro del término de 30 días; y únicamente llenado ese requisito, podrá contarse el tiempo de servicios anteriores, para concederse una pensión de retiro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4377/33. Morales Z. Alberto. 5 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.