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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 287
COMISARIOS DE POLICIA FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 287
No existe disposición legal alguna que confiera a los comisarios de policía, del Distrito Federal, facultades judiciales para desposeer a los particulares de sus bienes, y un acto de esa naturaleza es violatorio del artículo 16 constitucional, ya que el mismo priva al afectado de sus propiedades sin existir mandamiento alguno de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3592/29. Hernández Dolores. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.