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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 293
IMPUESTOS, COSA JUZGADA EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 293
Si la Suprema Corte de Justicia pronuncia sentencia concediendo el amparo contra el cobro de determinada cantidad, que la autoridad fiscal cobra al deudor principal, considerando que dicho cobro es anticonstitucional, porque existía cosa juzgada, sobre que no se habían cometido los delitos de los que el mismo cobro se hacia dimanar; y con posterioridad se exige la misma cantidad al fiador del deudor principal, y aquel ocurre en amparo, alegando los mismos conceptos de violación estudiados en la citada ejecutoria, debe concluirse que esos conceptos de violación están debidamente fundados y es de concederse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1782/26. Ortuzar Emiliano. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.