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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 292
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 292
Si un Magistrado de Circuito confirma la sentencia dictada por un Juez de Distrito, esta última queda sin valor alguno, y, consiguientemente, ningún perjuicio puede causar al quejoso, y el amparo que contra ella se enderece, es improcedente, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1782/26. Ortuzar Emiliano. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.