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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 300
TELEGRAFO, DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 300
Si el Ejecutivo de la Unión y una compañía de ferrocarril, celebran un contrato, en virtud del cual tiene aquél el derecho de colocar uno o más alambres telegráficos o telefónicos en los postes de la línea de la empresa, y posteriormente, al expedirse la Ley Sobre Vías de Comunicación y Medios de Transporte, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con fundamento en el artículo 121 de esa ley, ordena a la misma compañía de; ferrocarril, que permita la instalación en los postes de su vía, de dos hilos conductores más, no aplica retroactivamente la nueva ley, pretendiendo imponer a la empresa una obligación mayor que la que contrajo al celebrar su contrato, porque al aceptar la convención contenida en dicho contrato, no adquirió el derecho de no permitir al gobierno la instalación, en sus postes, de más de dos hilos conductores, si el contrato-concesión se celebró conforme a Ley Sobre Ferrocarriles, vigente en 1899, porque como ésta previene que los preceptos de la misma, no constituyen derechos adquiridos para las empresas ferrocarrileras, dichos preceptos podrán en todo tiempo ser modificados o derogados, y por tanto, la empresa tiene conocimiento de que el gobierno quedó facultado para modificar o derogar los preceptos de la ley, conforme a la cual se celebró el contrato. Por otra parte, el derecho del gobierno para mandar a colocar los alambres conductores telegráficos en los postes de la empresa ferrocarrilera, es materia de derecho público, toda vez que el telégrafo constituye un servicio público indispensable, que está a cargo exclusivamente del Gobierno Federal, y por tanto debe éste contar con los medios indispensables para prestarlo, y entre éstos se encuentra el de mandar colocar alambres conductores, y por consiguiente, puede extender el número de los alambres que tuviere derecho de mandar poner en los mencionados postes, y para no dejar lugar a dudas, se consignó, de una manera expresa, que los preceptos de dicha ley, no constituyen derechos adquiridos para las empresas ferrocarrileras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10508/32. Ferrocarril Sud-Pacífico de México, S. A. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cino votos. Relator: Luis M. Calderón.