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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 400
COMPETENCIA EN EL AMPARO, DE LOS JUECES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 400
El artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, da facultades a las autoridades del orden común, para recibir la demanda de amparo y suspender provisionalmente el acto reclamado; pero interpretando rectamente la fracción IX del artículo 107 constitucional, se concluye que es requisito indispensable para que una autoridad del orden común pueda recibir la demanda, en los lugares en que no resida Juez de Distrito, que en el mismo lugar en que se presente la demanda, resida la autoridad responsable.
Precedentes
Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, transcribiendo el dictamen del Ministro Enrique Osorno Aguilar con motivo de la queja expuesta por Gabriel Pastor. 16 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.