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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 538
ALAMBIQUES, ORDEN PARA QUE SE DESMONTEN LOS QUE NO FUNCIONAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 538
Si la demanda se endereza contra la orden de la Secretaría de Hacienda, para que se desmonten los alambiques de una fábrica de aguardiente, que no funcionan, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, por llenarse los requisitos de la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que dicha autoridad tome las medidas necesarias para evitar el funcionamiento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11558/32. Edesa José. 18 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.