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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 664
MULTAS A LOS ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 664
El artículo 40 de la ley reglamentaria del amparo, expresamente dice, que cuando proceda la aplicación de una multa, ésta podrá imponerse a la parte que alegó el impedimento, a su abogado, o a ambos, y el hecho de que el abogado que alegó un impedimento, haya dejado de prestar sus servicios profesionales al quejoso, antes de que se haya dictado la resolución correspondiente, sobre las causas de impedimento alegadas, no es óbice para que esa multa pueda aplicarse al mismo abogado.
Precedentes
Resolución 15/33, dictada con motivo de la aclaración de sentencia solicitada en el impedimento alegado contra el Juez Segundo de Distrito del Estado de Coahuila, para que dejara de conocer del juicio de amparo 179/32. Francisco O'Reilly, apoderado de Aymes Adolfo, Sr. 22 de enero de 1934. Unanimidad de once votos. Ausentes: Salvador Urbina y Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.