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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 678
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 678
Si bien la Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que no hay exención de impuestos, cuando a cambio de ella se imponen ciertas prestaciones a la persona a quien por un contrato administrativo, se exceptuó del pago de esos impuestos, también debe tenerse presente que si tal estipulación no consta en el contrato, especificándose las prestaciones a que se obliga aquel a quien exime de contribuciones, y las cargas que reporta, son precio de la concesión y no de impuestos futuros, no se está en el caso de la tesis sostenida por la Suprema Corte; tanto más, cuanto si aquel que alega su derecho a la exención de impuestos pretende gozar de ese beneficio, por operaciones mercantiles verificadas fuera de los lugares a que lo autorizó el contrato concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 433/25. Compañía Hidroeléctrica e Irrigadora del Chapala, S.A. 23 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 406, tesis 226, de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".