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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 842
CIRCULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 842
Las circulares, como disposiciones de orden interior administrativo, contienen instrucciones generales o especiales, que obligan dentro del ramo en que han sido expedidas; pero en manera alguna pueden invadir jurisdicciones administrativas extrañas, para imponer obligaciones, ni menos aún para dar facultades que las leyes no confieren a determinados funcionarios, las cuales solamente se derivan de la Ley Constitucional o de las leyes emanadas del Poder Legislativo, o del Ejecutivo, con las facultades correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3545/33. Monzón Luis. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.