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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 848
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS, EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 848
El registro de los títulos de médico, en las Oficinas de la Unión Sanitaria del Estado de Durango, que faculta al que lo tiene, para ejercer libremente su profesión, sin duda alguna que sólo puede estar justificado cuando la autoridad se cerciore de que ese título fue expedido por institución facultada para ello, ya que el registro es una garantía que presta el Estado acerca de que la persona que lo hace valer, posee los conocimientos necesarios en medicina, para que su ejercicio no se traduzca en males para la sociedad; por lo que al prevenir a un médico, que comprobado que hubiere que la escuela de la que procede el título que exhibe para su registro, está legalmente reconocida, se accederá a su solicitud, no se hace sino obrar de acuerdo con las facultades que expresamente le conceda la ley, al Jefe de la Unión Sanitaria del Estado, que la obligación de velar por la salubridad pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5153/33. Díaz de León Hermelinda. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.