Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336372
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 856
FISCO, PREFERENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 856
Los derechos que un juicio ordinario mercantil concede a determinada persona, para pagarse con las rentas colectadas por el depositario, no pueden serle arrebatados sin ser oídos ni vendida en juicio, en el que se llenen las formalidades esenciales del procedimiento, por que se violaría el artículo 14 de la Constitución General de la República, y el hecho de que el fisco, haya seguido un juicio ejecutivo ante los tribunales judiciales, en contra del mismo deudor, no lo releva de sujetarse a las formalidades esenciales que marcan las leyes, para obtener su preferencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 83/27. Díaz de León Hermanos. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.