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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 934
TEMPLOS, CAMBIO DE DESTINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 934
Los particulares que usan los templos en actos de culto, no resienten perjuicio jurídico por el hecho de que el Ejecutivo varíe de destino a esos edificios o porque los retire del culto, porque no coarta con ello, en modo alguno, la libertad de conciencia que el artículo 24 constitucional consagra, y que no es sino la libertad del hombre para profesar la creencia o religión que le acomode, sin que el Estado tenga la facultad de imponerle alguna, ni de prohibirle la práctica de que la profesa; y es obvio que el goce de tal garantía no tiene como condición la existencia de templos, ni puede coartar el ejercicio de la facultad soberana que tiene el Estado, para disponer libremente de ellos, ya que, ni durante la vigencia de la legislación anterior a 1917, correspondían a las instituciones religiosas que, como sujetos de derecho, se extinguieron luego que entró en vigor la actual Constitución, por lo que ahora, ningún particular, ni aun alegando haber construido con su peculio un templo destinado al culto público, puede pretender derecho alguno, ya sea real o personal, al goce del inmueble respectivo, y si los particulares usan en actos de cultos los templos que son propiedad plena de la nación, ello no implica el ejercicio de un derecho subjetivo, sino por un reflejo de las disposiciones de carácter general, objetivo, que el Gobierno Federal dicta, con apoyo en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 584233. Velázquez David y coagraviados. 29 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.