Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 969
PRESCRIPCION EN MATERIA DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 969
Conforme a los artículos 132 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 1924, y 1091 del Código Civil, para que empiece a correr la prescripción de impuestos, es requisito indispensable, que aquéllos hubieran podido exigirse y hacerse efectivos; y claro es que si se ocurre en revisión ante el jurado, hasta que este último resuelva, es cuando debe comenzarse a contar el término para la prescripción; sin que pueda alegarse en contrario, que por no haberse tramitado y resuelto con rapidez el expediente de conformidad, el término para la prescripción debe contarse desde que se causaron los impuestos, ya que eso entrañaría una excepción que la ley no consigna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/30. Escamilla Hermanos, S.A. 30 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.