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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 987
SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJADORES, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 987
Siendo la estimación de las pruebas que en conciencia hacen las Juntas, un fenómeno mental, no tienen obligación de externar las causas o circunstancias que influyen en su fuero interno, para la formación de esa conciencia; de modo que basta que en el laudo se establezca, como resultado de esa apreciación, que se han comprobado los hechos estatuidos por la fracción XVI artículo 121 de la Ley del Trabajo, como constitutivos de una causa de separación, para que no pueda impugnarse la apreciación soberana que ese respecto haga la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1632/33. Rossainzz Luis E. 30 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Daniel V. Valencia.