Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336380
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 992
OPOSICION A LA CONFIRMACION DE DERECHOS PETROLEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 992
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley del Petróleo, que rigen el trámite de las oposiciones, las bases de la controversia deben de considerarse precisadas, por lo expuesto ante la autoridad administrativa, por lo que las autoridades judiciales que suceden a aquélla, en el conocimiento de la controversia, no pueden ocuparse de cuestiones que no se hubieren planteado ante las propias autoridades administrativas, y por tanto, si el quejoso formuló su oposición ante las autoridades administrativas, apoyándola en un contrato traslativo de dominio, no es lícito cambiar los términos ni modificar las bases de la controversia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 109/33. Morelos José Anacleto. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.