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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 992
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 992
No es procedente declarar sin materia la queja que se endereza contra la sentencia pronunciada por un tribunal, para que se determine si el fallo respectivo, ha incurrido o no en exceso, al ejecutar una sentencia de amparo, porque con posterioridad a la fecha en que se pronunció tal fallo, haya sido resuelta la cuestión debatida en el juicio respectivo, en virtud del acuerdo de una Secretaría de Estado, que se refiere precisamente al objeto del litigio, puesto que sigue en pie el problema jurídico planteado en el escrito de queja, independientemente de los efectos prácticos que pueda tener para alguna de las partes, la resolución que en la queja se dicte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 109/33. Morelos José Anacleto. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.