Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1088
REVOLUCION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1088
Si para consentir en la desintervención de bienes incautados por causa de la revolución, se exige al interesado que renuncie a toda reclamación contra el gobierno y la renuncia se hace, ésta no queda comprendida dentro de las disposiciones de la legislación civil, puesto que la desintervención es un acto de autoridad y no un contrato celebrado con el propietario de los bienes intervenidos y la condición de la renuncia se le impone por propia voluntad del gobierno y sin el concurso de la voluntad del dueño de los bienes. No basta para considerar que se trata de un contrato, que la entrega de los bienes intervenidos se lleve a cabo por un notario, pues esto sólo indica que se quiso autenticar el acto, y es incuestionable que dentro de la renuncia quedan comprendidos las daños causados durante la intervención, puesto que sin ésta no se hubiera causado. La renuncia a reclamar daños, con tal de obtener la desintervención de los bienes, no puede decirse que es obtenida por intimidación, puesto que el dueño de los bienes intervenidos pudo muy bien acudir a otros medios para obtener la devolución, sin hacer esa renuncia. Por otra parte, las reglas dictadas en la legislación civil, para los contratos, no pueden ser aplicadas a actos administrativos, que no tienen con aquéllos, más motivo de similitud que las manifestaciones de la voluntad de los interesados, en sujetarse a las condiciones impuestas por la autoridad, y la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública, si tiene por buena la renuncia de que se viene hablando, no tiene para qué entrar a estudiar el fondo de la cuestión que se le presenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4438/31. Ruiz Blas, sucesión de. 3 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.