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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1117
MULTAS FISCALES, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1117
Si no consta que el pago de una multa esté asegurado con el embargo de bienes, y teniendo en cuenta por una parte que la fianza es una garantía personal que únicamente tiene el valor o el crédito que reconoce a quien la otorga, el funcionario o particular que la admite; y por otra, que las fianzas estipuladas ante las autoridades hacendarias sólo garantizan los intereses fiscales dentro de los procedimientos económico-coactivos en que son otorgadas, en tanto se resuelve la revisión hecha valer en la vía administrativa, y que la Constitución General y la ley reglamentaria del amparo, encomiendan a los Jueces de Distrito, bajo su más estricta responsabilidad personal la calificación de toda fianza que hubiere de constituirse para los efectos incidentales del juicio de garantías, que tiene una individualidad propia y diversa de la tramitación fiscal, facultad de la que no pueden prescindir dichos funcionarios, como sucedería si para suspender el acto reclamado aceptaran la fianza calificada por una autoridad diversa, es inconcuso que la otorgada en el procedimiento administrativo no puede sustituir a la especialmente establecida para la suspensión, cuyo otorgamiento debe concederse mediante depósito del importe de la multa señalada en el Banco de México, S. A., a efecto de que el citado beneficio pueda surtir sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 556/33. Herrera Celis Miguel. 3 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.