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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1125
MANIFESTACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1125
Siendo el cumplimiento de las resoluciones fiscales, en general, de interés público, es improcedente la suspensión contra la obligación de hacer las manifestaciones que las mismas leyes prescriben, puesto que de concederse tal beneficio se causaría perjuicio a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 284/33. Bautista S. de Patrón Juana. 3 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.