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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1245
REGISTRO PUBLICO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1245
El recurso a que se refiere el artículo 41 de la Ley del Registro Público del Estado de Veracruz, sólo se refiere a los casos en que el registrador encuentre algún vicio, defecto o falta de requisitos que sean causa de invalidez de la escritura que pretende registrarse, por lo que la falta de pago de un impuesto no está comprendida en tal disposición, y no existiendo recurso ordinario que hacer valer contra la negativa del registrador, es claro que el amparo que contra ese acto se interponga, es procedente pues el hecho de que una circular ordene a este funcionario, que cuando dude sobre si debe o no hacer una inscripción, pida instrucciones al tesorero, tampoco puede ser motivo de improcedencia del amparo, porque una circular no es ley, ni establece algún recurso, a más de que el hecho de que puedan darse al registrador tales o cuales instrucciones, es algo enteramente económico entre un funcionario y otro de mayor jerarquía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1598/30. Compañía Unida de Petróleo, S.A. 8 de febrero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.